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3.El Auto Detención librado por el Juzgado Federal de Salta Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Julio Leonardo Bavio Juez Federal subrogante, en la Causa Nº FSA 1276/2014 caratulada: “CLAURE CASTEDO Félix Fernando-SEJAS ROSALES, José Luis y Otros/INFRACIÓN LEY 23.737” (fs. 703 a 780), dispone prisión preventiva de José Luis Sejas Rosales, por considerarlo coautor “prima facie” responsable de delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsificada ideológicamente como así también por el número de personas intervinientes en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes (arts. 865 inc. “a” y “f” en función del art. 863 y 866, segunda parte del segundo párrafo del Código Aduanero; arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). El citado Auto además dispone librar exhorto diplomático al Juez correspondiente con competencia en el Estado Plurinacional de Bolivia a los fines de proceder a la captura internacional de José Luis Sejas Rosales y estar a los pedidos de detención ya ordenados
- AUTO SUPREMO: 64/2016
- FECHA:Sucre, 2 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:14/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo
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- CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz
- Sala Plena
