CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de
CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
1.Es aplicable al caso de autos el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, al haber sido iniciada la extradición antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, conforme determina el Auto Supremo Nº 54/2016 de 3 de mayo de 2016
1.Es aplicable al caso de autos el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, al haber sido iniciada la extradición antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, conforme determina el Auto Supremo Nº 54/2016 de 3 de mayo de 2016
- AUTO SUPREMO: 64/2016
- FECHA:Sucre, 2 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:14/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz
- Sala Plena
