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4.El Exhorto Internacional del Juzgado Federal de Salta 1 (fs. 793 a 800 de obrados) de 18 de abril del año 2016 establece que: a) El objeto del exhorto internacional es la detención provisoria y posterior extradición del ciudadano boliviano de José Luis Sejas Rosales; b) Se remiten fotocopias de la norma que tipifica los siguientes delitos: Contrabando agravado por el uso de documentación falsificada ideológicamente, como así también, por el número de personas intervenientes en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes (art. 865 inc. a y f en función del art. 863 y 866 segunda párrafo del Código Aduanero, arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 369 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y organizador de once actividades de tráfico ilicíto de estupefacientes desde el estado Plurinacional de Bolivia hasta la República Argentina, hechos penados por el art 7mo. de la Ley 23727; y c) Se deja constancia que las acciones imputadas a José Luis Sejas Rosales no se encuentran prescritas
- AUTO SUPREMO: 64/2016
- FECHA:Sucre, 2 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:14/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo
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- CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz
- Sala Plena
