CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo
CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1.Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 2417/2015 de 18 de Septiembre de 2015 (fojas 89), Cesar A. Siles Bazán, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo, la solicitud de detención provisoria y posterior extradición, a efecto de que se imprima el trámite de muy urgente.
2.La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 540 de 14 de septiembre del 2015 (cursante a fojas 691), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de José Luis Sejas Rosales
- AUTO SUPREMO: 64/2016
- FECHA:Sucre, 2 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:14/2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO I (Antecedentes): Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo
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- CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese al Juzgado 4 de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz
- Sala Plena
