Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No. 89/2015 SSA-I de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 378 a 380 de obrados, y Auto Auto Complementario No. 325/2015 de 06 de noviembre de 2015 de fs. 383, declarando improbada la demanda del actor en cuanto al bono de antigüedad, horas extraordinarias y la multa del 30%.
Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el fondo, cumple las exigencias previstas en el art. 258. 2) del CPC, ahora contenido en el art. 274. I del NCPC
Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el fondo, cumple las exigencias previstas en el art. 258. 2) del CPC, ahora contenido en el art. 274. I del NCPC
- Demandada: Empresa Comercial IMCRUZ S.A
- VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión de ambos recursos de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación o nulidad en el fondo,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación en el fondo, éste expresó
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación en el fondo, cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
