POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del art. 277.I del NCPC, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 385 a 391 y de fs. 397 a 399, interpuestos por Jaime V. Lora Moscoso, en representación de la sociedad INCRUZ COMERCIASL S.A. y por Esteban Escobar Uruchi respectivamente
- Demandada: Empresa Comercial IMCRUZ S.A
- VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión de ambos recursos de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación o nulidad en el fondo,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación en el fondo, éste expresó
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación en el fondo, cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
