Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada se dio por notificado con el Auto de Vista No. 89/2015 SSA-I de 19 de junio de 2015 y Auto Complementario y Enmienda No. 325/2015 de 06 de noviembre de 2015 de fs. 383 y el recurso fue presentado el 16 de marzo de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de recibido de fs. 399; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista N° 89/2015 SSA-I de 19 de junio de 2015, de fs. 378 y siguientes
- Demandada: Empresa Comercial IMCRUZ S.A
- VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión de ambos recursos de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación o nulidad en el fondo,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación en el fondo, éste expresó
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación en el fondo, cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
