VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al
Distrito: La Paz
VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al fondo de fs. 385 a 391., interpuesto por Jaime V. Lora Moscoso, en representación de la sociedad IMCRUZ COMERCIAL S.A.; y por otra, el memorial de casación de fs. 397 a 399, interpuesto por Esteban Escobar Uruchi, el Auto de Vista Nº 89/2015 SSA-I de 19 de junio de fs. 378 a 380 de obrados, pronunciado por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Esteben Escobar Uruchi, contra la empresa comercial IMCRUZ S.A
VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al fondo de fs. 385 a 391., interpuesto por Jaime V. Lora Moscoso, en representación de la sociedad IMCRUZ COMERCIAL S.A.; y por otra, el memorial de casación de fs. 397 a 399, interpuesto por Esteban Escobar Uruchi, el Auto de Vista Nº 89/2015 SSA-I de 19 de junio de fs. 378 a 380 de obrados, pronunciado por Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Esteben Escobar Uruchi, contra la empresa comercial IMCRUZ S.A
- Demandada: Empresa Comercial IMCRUZ S.A
- VISTOS: Por una parte, el memorial de recurso de casación o nulidad en cuanto al
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión de ambos recursos de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación o nulidad en el fondo,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación o nulidad en el
- En relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura del memorial del recurso de casación en el fondo, éste expresó
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación en el fondo, cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
