Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión y de la lectura integral del recurso de casación en el fondo y en la forma, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificada con el Auto de Vista de fs. 213 a 216 vta., el 16 de marzo de 2016 conforme se acredita por la diligencia de fs. 218 de obrados; sin embargo, el recurso de casación en el fondo y en la forma, fue presentado el 29 de marzo de 2016 conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 219 y el cargo de presentación de fs. 221 vta.; es decir, de forma extemporánea fuera del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo de plazos, en relación al comienzo, transcurso y vencimiento establecido en los arts. 89, 90 y siguientes del NCPC; en ese sentido, la parte demandada hoy recurrente, debió presentar su recurso de casación hasta el día lunes 28 de marzo de 2016; sin embargo, el recurrente presentó su memorial de recurso el 29 de marzo de 2016 de manera extemporánea; por lo que, en el caso que se analiza, ya no es necesario resaltar el cumplimiento de los demás requisitos, que hagan a la admisibilidad del recurso, cuando en realidad el requisito sine quanon del plazo de presentación a afectos de su admisibilidad esta incumplido; extremo que la parte demandante o actora, habría también precisado en la respuesta al recurso, aunque con otra forma de cómputo, que en el fondo del asunto respecto al plazo tiene pertinencia
Que, de la revisión y de la lectura integral del recurso de casación en el fondo y en la forma, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificada con el Auto de Vista de fs. 213 a 216 vta., el 16 de marzo de 2016 conforme se acredita por la diligencia de fs. 218 de obrados; sin embargo, el recurso de casación en el fondo y en la forma, fue presentado el 29 de marzo de 2016 conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 219 y el cargo de presentación de fs. 221 vta.; es decir, de forma extemporánea fuera del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo de plazos, en relación al comienzo, transcurso y vencimiento establecido en los arts. 89, 90 y siguientes del NCPC; en ese sentido, la parte demandada hoy recurrente, debió presentar su recurso de casación hasta el día lunes 28 de marzo de 2016; sin embargo, el recurrente presentó su memorial de recurso el 29 de marzo de 2016 de manera extemporánea; por lo que, en el caso que se analiza, ya no es necesario resaltar el cumplimiento de los demás requisitos, que hagan a la admisibilidad del recurso, cuando en realidad el requisito sine quanon del plazo de presentación a afectos de su admisibilidad esta incumplido; extremo que la parte demandante o actora, habría también precisado en la respuesta al recurso, aunque con otra forma de cómputo, que en el fondo del asunto respecto al plazo tiene pertinencia
- Demandada: Casa KOREA
- VISTOS: El memorial cursante de fs
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art
- Por las consideraciones de orden legal y sin entrar en mayores argumentos jurídicos, se concluye
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en los
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
