Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en los
Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en los arts.220.I.4 y 274.II.9 del NCPC, recomendándosele poner mayor atención en el desempeño de sus funciones
- Demandada: Casa KOREA
- VISTOS: El memorial cursante de fs
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art
- Por las consideraciones de orden legal y sin entrar en mayores argumentos jurídicos, se concluye
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en los
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
