Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts.184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial en aplicación del art. 277.I del NCPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Myung Keun Yoon, en representación legal de Casa KOREA, contra el Auto de Vista de 02 de febrero de 2016 (fs. 213 a 216 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs.500 que mandará hacer efectivo el Juez a quo en ejecución de Sentencia
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs.500 que mandará hacer efectivo el Juez a quo en ejecución de Sentencia
- Demandada: Casa KOREA
- VISTOS: El memorial cursante de fs
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito fuera del término establecido por el art
- Por las consideraciones de orden legal y sin entrar en mayores argumentos jurídicos, se concluye
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber cumplido con lo dispuesto en los
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
