Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 40 de 24 de febrero de 2016, de fs. 373 a 375, la Jefatura Departamental del Trabajo, fue notificada el 04 de abril de 2016, conforme consta a fs. 378, interponiendo ésta, el recurso de casación el 13 de abril del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 390, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en el fondo y en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la admisión de los mismos
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la admisión de los mismos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
