VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130-A
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 174/2016-S
Demandante: Cooperativa Rural de Electricidad “CRE Ltda.”
Demandado : Jefatura Departamental del Trabajo
Materia: Nulidad de Reincorporación
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., representada por Rolando Delfo Limpias Salgado, cursante de fs. 379 a 383; el segundo interpuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, representada legalmente por Medardo Flores Vaca, de fs. 390 a 392 de obrados; el Auto de Vista Nº 40 de 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre nulidad de reincorporación y otro, que sigue la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., contra la Jefatura Departamental del Trabajo, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130-A
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 174/2016-S
Demandante: Cooperativa Rural de Electricidad “CRE Ltda.”
Demandado : Jefatura Departamental del Trabajo
Materia: Nulidad de Reincorporación
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., representada por Rolando Delfo Limpias Salgado, cursante de fs. 379 a 383; el segundo interpuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, representada legalmente por Medardo Flores Vaca, de fs. 390 a 392 de obrados; el Auto de Vista Nº 40 de 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre nulidad de reincorporación y otro, que sigue la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., contra la Jefatura Departamental del Trabajo, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
