Que, el recurso de casación cursante de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 40 de 24 de febrero de 2016, de fs. 373 a 375, el representante legal de la la Cooperativa Rural de Electricidad CRE Ltda., fue notificado el 22 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 376, interponiendo éste, el recurso de casación el 04 de abril del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 379, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en el fondo y en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de casación cursante de fs. 390 a 392 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de casación cursante de fs. 390 a 392 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Rural de Electricidad CRE
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de ambos recursos, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
