Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena
Culmina, señalando que la actora trabajó en forma eventual dos veces por semana por lo que el juzgador fue inducido en error para desconocer “la tácita aceptación a no cobrar BENEFICIO SOCIAL ALGUNO por abandono de su fuente laboral conforme manda el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo concordante con el 9° de su Decreto Reglamentario, NO CORRESPONDIA EL PAGO DE INDEMNIZACION, MENOS DESAHUCIO …“ (sic)
I.4. Respuesta al recurso de casación
La actora, representada legalmente por Mónica Espinoza Antezana, con memorial de fs. 189 a 190, responde al recurso de casación, señalando que la prueba aportada por el empleador no fue suficiente para desvirtuar sus derechos bajo el principio protector y el principio de primacía de la realidad.
Petitorio
Culmina solicitando se declare improcedente e infundado el recurso formulado.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos Jurídicos del Fallo
(Análisis de los requisitos de admisibilidad)
A fin de ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277.I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
I.4. Respuesta al recurso de casación
La actora, representada legalmente por Mónica Espinoza Antezana, con memorial de fs. 189 a 190, responde al recurso de casación, señalando que la prueba aportada por el empleador no fue suficiente para desvirtuar sus derechos bajo el principio protector y el principio de primacía de la realidad.
Petitorio
Culmina solicitando se declare improcedente e infundado el recurso formulado.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos Jurídicos del Fallo
(Análisis de los requisitos de admisibilidad)
A fin de ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277.I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical
- Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 7 de marzo de 2016,
- Por último, si bien enuncia de forma sucinta dos artículos, a tiempo de afirmar que
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
