VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138-I
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 182/2016-S
Demandante: Jesusa Justa Magne Monduela
Demandado: Eduardo Alfredo Rivas Pardo
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 184 a 187, interpuesto por Eduardo Alfredo Rivas Pardo, contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales, seguido por Jesusa Justa Magne Monduela contra el recurrente, responde al recurso de fs. 182, Auto de 24 de marzo de 2016 que concedió el recurso de fs.191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 4 a 6 y tramitado el proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de agosto de 2012 (registrada con partida N° 672) cursante de fs. 150 a 153, declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda; ordenando que el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo pague a la actora por concepto: Indemnización, desahucio, aguinaldo la suma de Bs.6.140,41 (seis mil ciento cuarenta 41/100 Bolivianos) sin perjuicio de la multa del 30% y actualización prevista por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138-I
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 182/2016-S
Demandante: Jesusa Justa Magne Monduela
Demandado: Eduardo Alfredo Rivas Pardo
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 184 a 187, interpuesto por Eduardo Alfredo Rivas Pardo, contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales, seguido por Jesusa Justa Magne Monduela contra el recurrente, responde al recurso de fs. 182, Auto de 24 de marzo de 2016 que concedió el recurso de fs.191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 4 a 6 y tramitado el proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de agosto de 2012 (registrada con partida N° 672) cursante de fs. 150 a 153, declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda; ordenando que el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo pague a la actora por concepto: Indemnización, desahucio, aguinaldo la suma de Bs.6.140,41 (seis mil ciento cuarenta 41/100 Bolivianos) sin perjuicio de la multa del 30% y actualización prevista por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical
- Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 7 de marzo de 2016,
- Por último, si bien enuncia de forma sucinta dos artículos, a tiempo de afirmar que
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
