Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical
I. 3. Motivo del recurso de casación en el fondo
Notificado en fecha 26 de febrero de 2016 con el precitado Auto de Vista, el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo, a través de su apoderado legal formula recurso de “nulidad y casación” con memorial de fs. 184 a 187, exponiendo lo siguiente:
Que, no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, que la prueba documental que cursa en obrados evidencia que la demandante era solo personal eventual y solo trabajaba dos veces por semana. No se tomó en cuenta la certificación de la AFP que acredita que no se debe ningún aporte donde Jesusa Magne no está incluida. Tampoco se tomó en cuenta la baja de la Caja Nacional de Salud ni los recibos por el pago efectuado a la demandante donde se le cancelaba por ropa planchada.
Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical para señalar: “hemos desvirtuado que Jesusa Magne nunca trabajó como Secretaria…hemos demostrado que Jesusa Magne nunca trabajo de 9:00 a 20:00… que no se le pagaba un sueldo fijo sino POR DOCENA DE ROPA PLANCHADA…” (sic) con este fundamento afirma que no se efectuó una correcta valoración de la prueba ya que acreditaron el abandono de la fuente laboral
Notificado en fecha 26 de febrero de 2016 con el precitado Auto de Vista, el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo, a través de su apoderado legal formula recurso de “nulidad y casación” con memorial de fs. 184 a 187, exponiendo lo siguiente:
Que, no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, que la prueba documental que cursa en obrados evidencia que la demandante era solo personal eventual y solo trabajaba dos veces por semana. No se tomó en cuenta la certificación de la AFP que acredita que no se debe ningún aporte donde Jesusa Magne no está incluida. Tampoco se tomó en cuenta la baja de la Caja Nacional de Salud ni los recibos por el pago efectuado a la demandante donde se le cancelaba por ropa planchada.
Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical para señalar: “hemos desvirtuado que Jesusa Magne nunca trabajó como Secretaria…hemos demostrado que Jesusa Magne nunca trabajo de 9:00 a 20:00… que no se le pagaba un sueldo fijo sino POR DOCENA DE ROPA PLANCHADA…” (sic) con este fundamento afirma que no se efectuó una correcta valoración de la prueba ya que acreditaron el abandono de la fuente laboral
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs
- Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical
- Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 7 de marzo de 2016,
- Por último, si bien enuncia de forma sucinta dos artículos, a tiempo de afirmar que
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
