Auto Supremo AS/0188/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Contra el referido auto de vista, Welington Belchior Costa, interpuso recurso de casación en el

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por Welington Belchior Costa, contra el Auto de Vista Nº 22 de 27 de septiembre de 2015, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Elsa Marina Escobar Farro, apoderada legal del recurrente, contra Marcelo Martins Moreno y Mauro Martins Viola, la respuesta de fs. 94 a 95, el Auto Nº 06 a fs. 98 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Que, Elsa Marina Escobar Farro, apoderada legal de Welington Belchior Costa, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 26 a 28 vta., contra Marcelo Martins Moreno y Mauro Martins Viola, dentro del citado proceso laboral, la parte demandada interpuso excepción de incompetencia e impersoneria de fs. 49 a 51 vta., siendo esta excepción resuelta por la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto Nº 398 de 7 de agosto de 2012 de fs. 59 a 60 vta., declarando probada la excepción previa de incompetencia, en razón a la materia y al territorio; con costas, inhibiéndose del conocimiento de la causa; y consecuentemente declaró probada la excepción previa de impersoneria respecto a la empresa para ser demandada y de impersoneria respecto al actor, al haberse demostrado en el caso de autos, no existir las características esenciales de la relación laboral conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ordenándose el levantamiento de las medidas precautorias ordenadas mediante auto de admisión.
I.1.2. Auto de Vista: Notificado legalmente el Auto Nº 398, la apoderada legal de Welington Belchior Costa, planteó apelación mediante memorial de fs. 66 a 67, recurso que resolvió la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 22 de 27 de septiembre de 2015, que confirmó el auto recurrido. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Welington Belchior Costa, interpuso recurso de casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2.1. Acusa que, habiendo empezado la relación laboral de forma verbal a partir del 9 de octubre de 2004, con un salario promedio mensual de Bs. 10.000 (diez mil 00/100 bolivianos).-, cumpliendo funciones de Gerente Deportivo por cuenta de los empleadores Mauro Martins Viola y Marcelo Martins Moreno, se cumplió con las características que hacen la relación laboral, conforme disponen los arts. 2, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 5 y 6 del Decreto Reglamentario (DR) de la ley citada, lo cual no fue considerado por los tribunales de instancia, hecho que repercute en daño moral, material y económico del demandante.
I.2.2. Continúo acusando que, en cuanto a los puntos de hecho señalados en la demanda laboral, corresponde al empleador desvirtuar o enervar los detalles de la acción laboral bajo el principio de inversión de la prueba en materia laboral, lo que se encuentra establecido en el art. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, esta normativa, no fue considerada por el tribunal de alzada; luego el recurrente alega al respecto que, sin existir prueba literal o pre constituida de descargo en el expediente, se emitió opinión sobre la improcedencia del caso, infringiendo lo determinado en los arts. 4 y 9 del CPT.
Que en ese marco, el auto de vista impugnado no ingresó al conocimiento del fondo del asunto, desconociendo lo determinado por el principio de proteccionismo laboral, in dubio pro operario, establecidos en el art. 3.d), g) y h) del CPT