En consecuencia, éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, concluye que no son
Bajo ese entendimiento, se puede evidenciar que el presente recurso de casación en el fondo, es completamente incongruente y desprovisto de fundamentación técnica y jurídica, dado que el mismo debió haber refutado contra el auto de vista impugnado, y no hacer una copia textual de los antecedentes de la demanda, tratando de ingresar en el fondo de la demanda misma, sin considerar que este recurso de casación está interpuesta en contra del auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada y no está resolviendo el fondo de la demanda, además que el recurrente en su recurso, argumentó en base a las supuestas transgresiones que habrían cometido los demandados, aludiendo que los mismos debieron haber sido considerados por los tribunales de instancia, manifestando que: “…y demás detalles y características que cumplen y hacen la relación laboral conforme disponen los arts. 2, 5, 6 L.G.T. concordante con el art. 5, 6 del D.R., estas disposiciones legales de orden público y cumplimiento obligatorio, no han sido consideradas ni valoradas (…) En cuanto a los puntos de hecho, señalados en la demanda laboral, corresponde al empleador demandado desvirtuar o enervar los detalles de la acción laboral bajo el principio de inversión de la prueba en materia laboral, esta aseveración se encuentra establecida por el art. 3 inc h), 66, 150 C.P.T., sin embargo, esta normativa de cumplimiento obligatorio no fueron consideradas por el tribunal superior de alzada…” (sic), siendo estas las únicas argumentaciones de su recurso, volviendo a incurrir en el error de identificación de la ratio del recurso de casación en el fondo, porque como se manifestó precedentemente, el recurrente debió haber fundamentado su recurso en base al porqué consideraba que los preceptos legales que citó en su recurso, habrían sido aplicados o mal interpretados en el auto de vista impugnado, al momento de resolver las excepciones de incompetencia e impersoneria y no así tratar de hacer que este Tribunal ingrese en el fondo de la controversia de la demanda; recayendo en el mismo error de su recurso de apelación, pretendiendo convertir el recurso de casación en una segunda demanda, donde supuestamente se resolverían los puntos planteados en su demanda; siendo evidente que, el recurrente no demostró de qué manera el tribunal de alzada habría realizado interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o hubiese introducido disposiciones contrarias, como habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, a momento de resolver el auto de vista impugnado, por lo cual este Tribunal Supremo de Justicia, deduce que, el presente recurso de casación en el fondo es improcedente, dado el incumplimiento del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En ese contexto y tomando en cuenta que el auto de vista impugnado versa y resuelve las excepciones de incompetencia e impersoneria presentados por la parte demandada; y que, el recurrente debió haber motivado y fundamentado su recurso, en base a porqué consideraba que el tribunal de alzada y el de primera instancia, no debieron haber concedido las excepciones citadas, se infiere que el presente recurso de casación en el fondo, es incongruente con la pretensión misma que debería haber planteado, conforme se citó con anterioridad, pues ni siquiera tiene una pretensión concreta.
En consecuencia, éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva afirmar que el tribunal de alzada realizo una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, correspondiendo en tal circunstancia resolver en la forma determinada por el art. 271.1 del Código Adjetivo Civil, aplicable por la normativa remisiva contenida en el art. 252 del CPT
En ese contexto y tomando en cuenta que el auto de vista impugnado versa y resuelve las excepciones de incompetencia e impersoneria presentados por la parte demandada; y que, el recurrente debió haber motivado y fundamentado su recurso, en base a porqué consideraba que el tribunal de alzada y el de primera instancia, no debieron haber concedido las excepciones citadas, se infiere que el presente recurso de casación en el fondo, es incongruente con la pretensión misma que debería haber planteado, conforme se citó con anterioridad, pues ni siquiera tiene una pretensión concreta.
En consecuencia, éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva afirmar que el tribunal de alzada realizo una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, correspondiendo en tal circunstancia resolver en la forma determinada por el art. 271.1 del Código Adjetivo Civil, aplicable por la normativa remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 188/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.062/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, Welington Belchior Costa, interpuso recurso de casación en el
- Petitorio: Concluyó su memorial del presente recurso de casación en el fondo, refiriendo que: “interponemos
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, se
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, concluye que no son
- Se regula el honorario profesional de la parte demandada por contestar el recurso, en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
