Auto Supremo AS/0188/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, se

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, se pasa a resolver las supuestas vulneraciones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, estableciendo lo siguiente:
Primeramente, se debe señalar en cuanto al petitorio del recurso de casación, en el que se refirió: “interponemos RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO contra el injusto y parcializado AUTO DE VISTA de fs. 80 supuestamente pronunciado el 27 de septiembre de 2.015 años. Pedimos al tribunal de alzada que previo cumplimiento de las formalidades de ley dicte resolución disponiendo la remisión del expediente en grado de CASACION EN EL FONDO por ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y sea con la nota de atención de estilo.” (sic), del texto señalado se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, adoptan una forma específica y diferenciada; es por eso que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que este Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; y, cuando se interpone recurso de casación en la forma, la pretensión es que se anule obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución; es decir, improcedente o infundado, por lo tanto al margen de exponer los motivos en que se fundan el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, el recurrente deberá concretar su pretensión de forma congruente con el recurso que plantea, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo inclusive inexistente la pretensión del recurso.
Prosiguiendo se tiene que, el recurso de casación se interpone en el fondo, cuando se considera que en el auto de vista impugnado se incurrió en errores in judicando o errores de fondo del litigió, los hechos deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, además se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, aplicadas falsamente o erróneamente y especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse sobre el auto de vista impugnado, lo cual no sucedió en este recurso