Se regula el honorario profesional de la parte demandada por contestar el recurso, en la
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 86 a 88, interpuesto por Welington Belchior Costa, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 22, de 27 de septiembre de 2015, cursante de fs. 80 a 81. Con Costas.
Se regula el honorario profesional de la parte demandada por contestar el recurso, en la suma de Bs. 500.- que mandara hacer efectivo el tribunal ad quem
Se regula el honorario profesional de la parte demandada por contestar el recurso, en la suma de Bs. 500.- que mandara hacer efectivo el tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº 188/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.062/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra el referido auto de vista, Welington Belchior Costa, interpuso recurso de casación en el
- Petitorio: Concluyó su memorial del presente recurso de casación en el fondo, refiriendo que: “interponemos
- CONSIDERANDO II
- Realizada la revisión del expediente y habiéndose efectuado el análisis del caso en estudio, se
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, concluye que no son
- Se regula el honorario profesional de la parte demandada por contestar el recurso, en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
