De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme al Auto de 8 de abril de 2009 (fs. 149), el cual autorizó la conversión de acción de proceso público a particular; una vez concluido el juicio oral, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.) el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sentenciándolos a dos años y seis meses de reclusión y los declaro absueltos del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, tipificado en el art. 229 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Renato López Vargas y Erminia Flores Tórrez (fs. 297 a 300), los imputados Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza (fs. 303 a 310 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009 (fs. 326 a 328), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 294/2015 RRC-L de 17 de junio, (fs. 386 a 393), a cuyo efecto la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el “Auto de Vista 100 de 29 de octubre de 2015, declara ADMISIBLES e IMPROCEDENTES los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por los querellantes Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas de fs. 1.148 a 1.158 y vta. y por ende del señor Fiscal de Materia Dr. José Tarqui Flores de fs. 1.159 a 1.171 de obrados respectivamente, contra la Sentencia Absolutoria No. 03/2015 de fecha 14 de enero de 2015…” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el único motivo, acusa
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
