Auto Supremo AS/0428/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme al Auto de 8 de abril de 2009 (fs. 149), el cual autorizó la conversión de acción de proceso público a particular; una vez concluido el juicio oral, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.) el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sentenciándolos a dos años y seis meses de reclusión y los declaro absueltos del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, tipificado en el art. 229 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Renato López Vargas y Erminia Flores Tórrez (fs. 297 a 300), los imputados Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza (fs. 303 a 310 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009 (fs. 326 a 328), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 294/2015 RRC-L de 17 de junio, (fs. 386 a 393), a cuyo efecto la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el “Auto de Vista 100 de 29 de octubre de 2015, declara ADMISIBLES e IMPROCEDENTES los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por los querellantes Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas de fs. 1.148 a 1.158 y vta. y por ende del señor Fiscal de Materia Dr. José Tarqui Flores de fs. 1.159 a 1.171 de obrados respectivamente, contra la Sentencia Absolutoria No. 03/2015 de fecha 14 de enero de 2015…” (sic)