Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 428/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 32/2016
Parte Acusadora: Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Patricia Blanco Rojas y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 cursante de fs. 408 a 410 Renato López Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 29 de Octubre de 2015, de fs. 398 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erminia Flores Torrez y el recurrente contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 428/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 32/2016
Parte Acusadora: Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Patricia Blanco Rojas y otro
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 cursante de fs. 408 a 410 Renato López Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 29 de Octubre de 2015, de fs. 398 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erminia Flores Torrez y el recurrente contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Angel Cassal Inza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el único motivo, acusa
- En consecuencia; al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
