Auto Supremo AS/0428/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente


c) El 28 de diciembre de 2015 (fs. 406), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:

El recurrente denuncia defectos absolutos que vician de nulidad el Auto de Vista impugnado, señalando que: “En el indicado tercer considerando se alude a la comisión de un delito de homicidio (considérese que la presente causa es por la comisión del delito de estafa) a cargo de ENRIQUE FERNÁNDEZ TARDÍO” (sic), sobre el Cuarto Considerando refiere: "se enumeran como testigos de cargo a FELIX CASTRO GUZMÁN, JUAN PABLO TABOADA FLORES Y GINA GUARDIA DE GAGREDA, persona que no tienen absolutamente ninguna relación con el caso de autos. Al parecer, los indicados son testigos de un delito de asesinato y no corresponde a la causa presente” (sic); además de cuestionar, que: “En el quinto considerando se indica al Fiscal a cargo () el DR JOSÉ HERALDO TARQUI FLORES. Empero, el presente es un proceso penal convertido en acción privado por lo que no existe Fiscal acusador.” (sic); alegando por consiguiente, que en el penúltimo Considerando se alude a "ENRIQUE FERNÁNDEZ HURTADO, JUDITH GUTIÉRREZ YÉPEZ Y GABRIELA RUEBA GUTIÉRREZ como acusados por el delito de asesinato” (sic), para finalmente estamentar, que: “En la parte resolutiva el Auto de Vista señala que los querellantes son ANDRÉS ROJAS ROMERO Y AURORA JIMÉNEZ DE ROJAS. Empero, en el presente proceso los querellantes somos RENATO LÍPEZ VARGAS Y ERMINIA FLORES TORREZ. Igualmente en la parte resolutiva se pronuncia a favor de los acusados ENRIQUE FERNÁNDEZ HURTADO, JUDITH GUTIÉRREZ YÉPEZ Y GABRIELA RUEDA GUTIÉRREZ. Empero en el presente proceso los acusados-condenados son PATRICIA BLANCO ROJAS Y MIGUEL ANGEL CASSAL INZA.” (sic); cuestionando de esta manera la redacción y los datos consignados en el Auto de Vista impugnado, que no corresponden al presente proceso; estado viciado de nulidad el Auto de Vista impugnado, por incongruente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)