Auto Supremo AS/0428/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el único motivo, acusa


Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el único motivo, acusa defectos absolutos en el Auto de Vista impugnado, por contener la misma en su redacción datos que no corresponden al caso de autos, siendo de esa manera, que su demanda en lo sustancial está referida a cuestionar, que los datos como ser nombres de los querellantes, imputados; delito por el cual, se sentenció a los imputados no serían los correctos, siendo así, que desde el Tercer Considerando refiere a la observación de los mencionados errores que vician de nulidad absoluta el Auto de Vista impugnado; al efecto sobre esta denuncia no invoca precedente contradictorio alguno y menos realizan la posible contradicción existente entre el Auto de Vista con el o los precedentes contradictorios; empero, no es menos cierto que el planteamiento en el recurso de casación cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para la admisión extraordinaria del recurso de casación, pues provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, (al hacer referencia que los datos del Auto de Vista impugnado desde el tercer considerando no corresponden al presente proceso, sino a un proceso de Asesinato); precisa que se vulneró el derecho a tener una Resolución congruente, pues, los datos de los dos primeros Considerandos sí corresponden al caso de la Resolución; empero, desde el Tercer Considerando se coteja otros que no hacen al presente proceso de Estafa); explica que la determinación causó agravio a la parte querellante (toda vez, que desde el tercer considerando se consigna diferentes nombres de: testigos, querellantes, imputados, así como el delito por el cual, se sentenció a los imputados datos que no corresponden al caso de autos); y, explica el resultado dañoso emergente del defecto (que se inadmitió y se declararon improcedentes las cuestiones planteadas en su apelación, con datos que no corresponden al proceso de Estafa)