Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
1) Señalan que en apelación no se habría subsanado los defectos de forma y fondo en que incurrió la Sentencia, por lo que a decir de los recurrentes corresponde al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista, en caso de existir error en la calificación del delito y en la imposición de la pena, señala además que, en Sentencia no se habría valorado los pocos medios probatorios, tampoco se habrían considerado las atenuantes o agravantes establecidas en los arts. 38 y 40 del CP, por lo que a su criterio el fallo en el Auto de Vista debió ser de absolución, más aún si no tienen antecedentes.
Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
- De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el
- Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en los recursos de casación que son objeto de análisis de admisibilidad, corresponde hacer
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
