Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza Calle, de fs. 210 a 211 vta., y 213 a 214 vta., respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el
- Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en los recursos de casación que son objeto de análisis de admisibilidad, corresponde hacer
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
