De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 34/2016
Parte acusadora: Nardy Petrona Chura Ticona
Parte imputada: Néstor Apaza Cruz y otro
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de enero de 2016, por los acusados Néstor Apaza Cruz, cursante de fs. 210 a 211 vta. y William Richard Apaza Calle, de fs. 213 a 214 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 98 de 15 de octubre de 2015, de fs. 201 a 205, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nardy Petrona Chura Ticona contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2014 de 17 de enero (fs. 153 a 158), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza Calle autores de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, y el pago de la responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; al mismo tiempo se los absolvió por la comisión del delito de Abuso de confianza.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Néstor Apaza Cruz (fs. 162 a 163) y Willams Cruz Apaza (fs. 182 a 184), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 98 de 15 de octubre de 2015 (fs. 201 a 205), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 28 de diciembre de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, y el 6 de enero del mismo año, interpusieron el recurso de casación que ahora son objeto del análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el mismo tenor; en consecuencia, se resumen los motivos de los mismos de manera conjunta, extrayéndose lo siguiente:
II.1. Recurso de Casación de Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 34/2016
Parte acusadora: Nardy Petrona Chura Ticona
Parte imputada: Néstor Apaza Cruz y otro
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 de enero de 2016, por los acusados Néstor Apaza Cruz, cursante de fs. 210 a 211 vta. y William Richard Apaza Calle, de fs. 213 a 214 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 98 de 15 de octubre de 2015, de fs. 201 a 205, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nardy Petrona Chura Ticona contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2014 de 17 de enero (fs. 153 a 158), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza Calle autores de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, y el pago de la responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; al mismo tiempo se los absolvió por la comisión del delito de Abuso de confianza.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Néstor Apaza Cruz (fs. 162 a 163) y Willams Cruz Apaza (fs. 182 a 184), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 98 de 15 de octubre de 2015 (fs. 201 a 205), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 28 de diciembre de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, y el 6 de enero del mismo año, interpusieron el recurso de casación que ahora son objeto del análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el mismo tenor; en consecuencia, se resumen los motivos de los mismos de manera conjunta, extrayéndose lo siguiente:
II.1. Recurso de Casación de Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza
- De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el
- Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en los recursos de casación que son objeto de análisis de admisibilidad, corresponde hacer
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
