Conforme consta a fs
Conforme consta a fs. 208 y 209 de obrados, los acusados hoy recurrentes, Néstor Apaza Cruz y William Richard Apaza Calle, fueron notificados con el Auto de Vista recurrido, el 28 de diciembre de 2015, e interpusieron los recursos de casación el 6 de enero de 2016; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que los recursos de casación fueron presentados a los seis días de su notificación; es decir, fuera del plazo de cinco días que establece dicho artículo, siendo que los recurrentes tenían plazo hasta el 5 de enero del referido año, aun considerando el feriado 1 de enero; consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP
- De la revisión de los recursos de casación, inicialmente se observa que ambos tienen el
- Concluyen solicitando se emita Resolución “casando la sentencia de conformidad al art. 419 CPP” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Inicialmente en los recursos de casación que son objeto de análisis de admisibilidad, corresponde hacer
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
