Auto Supremo AS/0439/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

2) Reclama que el Auto de Vista recurrido no habría realizado la enunciación del hecho


2) Reclama que el Auto de Vista recurrido no habría realizado la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, bajo el fundamento de que no se establece cuáles serían los hechos considerandos idénticos, limitándose a indicar que existiría identidad de sujeto, objeto y hechos, sin tomar en cuenta que los hechos juzgados fueron cometidos en el año 1998 en la tramitación de la declaratoria de herederos de Margarita Ojeda, mientras que los hechos juzgados de la presente causa fueron cometidos el 26 de mayo de 2010, al momento de tramitar su cedula de identidad y que por lógica no se tratarían de los mismos hechos, ya que fueron cometidos en distintas épocas. Que tampoco se trataría de un delito continuado, porque los hechos se consumaron en diferentes épocas. Además, el Auto de Vista 53/2015, emitido dentro del primero proceso, hubiera establecido que la conversión de acciones solo se realizó por el delito de Estelionato, disponiendo la continuación del proceso por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, infiriéndose de los primeros hechos que no existe cosa juzgada, ya que se encontraría con acusación, con los actos preparatorios para el juicio