Auto Supremo AS/0439/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016

Expediente: Tarija 30/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otra
Parte Imputada: Margarita Ojeda Blanco
Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 584 a 587 vta., María Rosa Pedraza Cerda en representación de Elena Eustaquia Hoyos Rocabado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2016 de 29 de febrero, de fs. 572 a 575, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Elena Eustaquia Hoyos Rocabado contra Margarita Ojeda Blanco, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2015 de 8 de septiembre (fs. 534 a 549 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba Tarija, declaró a Margarita Ojeda Blanco, autora de la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, el pago de una multa de 100 días a razón de 1 Bs., por día haciendo un total de bolivianos cien 00/100 (Bs. 100.oo), más costas a favor del Estado y la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, declaró absuelto de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 559), resuelto por el Auto de Vista 30/2016 de 29 de febrero (fs. 572 a 575), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el citado recurso y dejó sin efecto la Sentencia impugnada, al haberse declarado con lugar la excepción de cosa juzgada, disponiendo su archivo de obrados.

c) El 4 de abril de 2016 (fs. 595), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 8 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no habría aplicado la exigencia legal contenida en los arts. 11 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al momento de resolver la apelación respecto al Auto Interlocutorio que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, bajo el argumento de que fue contradictoria e ilógica, que expresó en su considerando II.2., que: “… el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, no habría analizado los elementos de prueba ofrecidos por la imputada incidentista y no habría explicado él porque considera que no son los mismos hechos en una confusa, incoherente y contradictoria decisión… incurriendo en una evidente vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones…”. (sic). Que hubiera decido declarar con lugar la excepción de cosa juzgada, señalando que existiría identidad de sujeto, objeto y ser el mismo hecho, pero sin indicar cuales serían esos hechos, en contra de las exigencias de la Sentencia Constitucional 1375/2010-R de 20 de septiembre, vulnerando de esa manera el debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación y que además se estuviera valorando prueba de primera instancia sobrepasando sus atribuciones