En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras
En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de abril de 2016 (fs. 595), interpuso su recurso el 8 del mismo mes y año; procede por un lado a plantear varias observaciones y cuestionamientos a los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, por un lado sin hacer referencia o fundamentación a la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los Autos Supremos invocados como precedentes y por otro lado pretendiendo que a través del recurso de casación se revise una determinación asumida por el Tribunal de alzada al resolver una apelación incidental.
En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras pretensiones, la excepción de cosa juzgada, siendo desestimada por Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2015 pronunciado dentro de la audiencia de juicio por el cual se rechazó la excepción referida, razón por la cual, la parte imputada formuló recurso de apelación incidental; es así, que el Tribunal de alzada, resolviendo dicha apelación -vía apelación restringida- emitió el Auto de Vista ahora impugnado, que declaró “con lugar” la excepción de cosa juzgada disponiendo el archivo de obrados, sin ingresar al análisis de fondo de los otros agravios; lo que implica, que la decisión judicial recurrida se encuentra descrita por el art. 403 inc. 2) del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido no habría realizado la enunciación del hecho
- 3) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una nueva valoración de la (prueba
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 47/2003 de 28 de enero, 316/2003, 317/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
