Auto Supremo AS/0439/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras


En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de abril de 2016 (fs. 595), interpuso su recurso el 8 del mismo mes y año; procede por un lado a plantear varias observaciones y cuestionamientos a los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, por un lado sin hacer referencia o fundamentación a la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los Autos Supremos invocados como precedentes y por otro lado pretendiendo que a través del recurso de casación se revise una determinación asumida por el Tribunal de alzada al resolver una apelación incidental.

En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras pretensiones, la excepción de cosa juzgada, siendo desestimada por Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2015 pronunciado dentro de la audiencia de juicio por el cual se rechazó la excepción referida, razón por la cual, la parte imputada formuló recurso de apelación incidental; es así, que el Tribunal de alzada, resolviendo dicha apelación -vía apelación restringida- emitió el Auto de Vista ahora impugnado, que declaró “con lugar” la excepción de cosa juzgada disponiendo el archivo de obrados, sin ingresar al análisis de fondo de los otros agravios; lo que implica, que la decisión judicial recurrida se encuentra descrita por el art. 403 inc. 2) del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior