3) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una nueva valoración de la (prueba
3) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una nueva valoración de la (prueba de la imputada incidentista), “num. 4 art. 370 del CPP” (sic), bajo el argumento de que hubiera expresado que el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, no habría analizado la prueba de la incidentista, ni explicado, sin establecer cuáles serían esos hechos que se consideran idénticos, supliendo las facultades del Tribunal de primera instancia, vulnerando el principio de inmediatez, incurriendo en un acto nulo, por cuanto, estuvieran usurpando funciones y competencias que no les otorga la ley, conforme los arts. 330 y 413 del CPP con relación al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), contraviniendo el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que el Auto de Vista recurrido no habría realizado la enunciación del hecho
- 3) Alega que el Auto de Vista impugnado realizó una nueva valoración de la (prueba
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 47/2003 de 28 de enero, 316/2003, 317/2003 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
