Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 441/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 32/2016
Parte Acusadora: Hugo Rene Velásquez
Parte Imputada: Juan Carlos Reyes Velásquez y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 230 y 233, Juan Carlos Reyes Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 29 de febrero, de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, dentro del proceso penal seguido por Hugo René Velásquez contra María Cristina Reyes Velásquez, Rosa Dolores Velásquez, Víctor Gareca y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 441/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 32/2016
Parte Acusadora: Hugo Rene Velásquez
Parte Imputada: Juan Carlos Reyes Velásquez y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 230 y 233, Juan Carlos Reyes Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 29 de febrero, de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, dentro del proceso penal seguido por Hugo René Velásquez contra María Cristina Reyes Velásquez, Rosa Dolores Velásquez, Víctor Gareca y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Reyes Velásquez, interpuso recurso de apelación
- c) El 8 de abril de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista realiza una comparación y modificación de la calificación del delito de
- Por último, a tiempo de citar las Sentencias Constitucionales 1401/03, 1075/03-R y 1044/03, sostiene
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece, que el 8 de abril de 2016, fue
- Con relación a los demás requisitos, se establece, que el recurrente de manera confusa, denuncia,
- Por otro parte, no obstante cita Sentencias Constitucionales, de acuerdo al art
- Por lo expuesto, constatándose el incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
