Por otro parte, no obstante cita Sentencias Constitucionales, de acuerdo al art
Por otro parte, no obstante cita Sentencias Constitucionales, de acuerdo al art. 416 del Código citado, solo constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista y Autos Supremos dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales y este máximo Tribunal de Justicia, por lo que no pueden ser considerados como doctrina que pueda posibilitar abrir la competencia de este Tribunal para uniformar la jurisprudencia a través del análisis de fondo de motivo expuesto. Igualmente se aclara que, la sola referencia a la posibilidad de la admisión excepcional del recurso de casación, ante la existencia de defectos absolutos por la vulneración del derecho al debido proceso, tampoco es suficiente para admitir excepcionalmente el motivo, por cuanto omite establecer cuál el hecho generador de la lesión de algún derecho, y concretar el derecho supuestamente vulnerado, así como explicar el resultado dañoso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Reyes Velásquez, interpuso recurso de apelación
- c) El 8 de abril de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Auto de Vista realiza una comparación y modificación de la calificación del delito de
- Por último, a tiempo de citar las Sentencias Constitucionales 1401/03, 1075/03-R y 1044/03, sostiene
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece, que el 8 de abril de 2016, fue
- Con relación a los demás requisitos, se establece, que el recurrente de manera confusa, denuncia,
- Por otro parte, no obstante cita Sentencias Constitucionales, de acuerdo al art
- Por lo expuesto, constatándose el incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
