Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de
Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, el cual refiere, que tanto Jueces o Tribunales de Sentencia deben emitir una resolución fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara, sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicaciones de las normas sustantivas o adjetivas que la respalden; y el aspecto contradictorio consistiría, en que el Auto de Vista en la especie solo se limita a indicar que se declara sin lugar el agravio relativo a la falta o ausencia de fundamentación esgrimido por los recurrentes; pero, sin indicar expresamente donde se encuentra dicha fundamentación. Por otro lado, con relación al segundo agravio que hace referencia en su recurso de apelación restringida, se tiene que el Auto de Vista señaló: “no se verifica defectuosa valoración de la prueba, cuando la absolución se sustentó en falta de caudal probatorio”, pero este hecho no es suficiente para justificar una falta de valoración de los medios probatorios, más aún, si se realizó una transcripción de los elementos que vertieron los testigos en su declaración no comprende una valoración de las pruebas, porque aunque se trate de una falta de caudal probatorio como señala el Auto de Vista, este extremo no exime al Tribunal de Sentencia de realizar una valoración de esos escasos medios probatorios uno por uno de manera detallada, lo cual no se observa en la especie y que fue convalidado por el Auto de Vista cuando indica que no existe defectuosa valoración de la prueba al sustentarse la absolución en falta de caudal probatorio; en tal sentido, habiendo los recurrentes cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo establecido en el art
- Con relación al único motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista de
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
