De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y previo al pronunciamiento de los siguientes antecedentes procesales; Sentencia 07/2009 de 7 de abril (fs. 1708 a 1717), Autos de Vista 28/2009 de 29 de junio (fs. 1785 a 1788 vta.), 19/2014 de 3 de junio (fs. 1879 a 1883 vta.) y Autos Supremos 777/2013 de 23 de diciembre (fs.1865 a 1868 vta.) y 759/2014-RRC de 24 de diciembre (fs. 1911 a 1916 vta.); a cuyo efecto, se dio lugar a la reposición de un nuevo juicio, en ese contexto, por Sentencia 10/2015 de 21 de abril (fs. 2206 a 2232), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez de Gallardo, absueltos del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP. Por otro lado, con relación a Martha Benítez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, se las declaró absueltas del delito de Encubrimiento, sancionado por el art. 171 del CP, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas y rechazó los incidentes de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Sentencia que fue complementada mediante Resolución 87/2015 de 23 de abril de (fs. 2236 y vta.), rechazando la solicitud de enmienda.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Jaime y Dora ambos de apellidos Gallardo Zurita y el Ministerio Público (fs. 2239 a 2242 y 2244 a 2245), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21/2016 de 22 de febrero (fs. 2260 a 2262), que declaró sin lugar los recursos interpuestos; y en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo establecido en el art
- Con relación al único motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista de
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
