De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 28 de marzo de 2016 (fs. 2424), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 4 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda, señalan que es permitido invocar nuevos precedentes cuando el agravio emerge del Auto de Vista; en se sentido, señalaron que en su recurso de apelación restringida haciendo hincapié de los siguientes agravios: a) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por insuficiente fundamentación de la Sentencia valorativa y probatoria; b) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP en lo relativo a la valoración defectuosa de la prueba en referencia a que el Tribunal se limita a efectuar una transcripción de las declaraciones sin otorgarles valor positivo o negativo. Los recurrentes señalan, que estos dos argumentos fueron debidamente expuestos y fundamentados en el recurso de apelación restringida; sin embargo, el Auto de Vista de manera somera indica, que los agravios expuestos no son observables, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso y la certeza de la Resolución; toda vez, que omitieron pronunciarse adecuadamente sobre los agravios impugnados; al respecto, invocan el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 referente a la escasa fundamentación de la Sentencia; por ese motivo, indican, que el Auto de Vista en la especie solo se limita a indicar que, se declara sin lugar el agravio relativo a la falta o ausencia de fundamentación esgrimido por los recurrentes, existiendo la fundamentación valorativa extrañada, tal como consta de la lectura del fallo impugnado; pero, sin indicar expresamente donde se encuentra dicha fundamentación, ya que como se plasmó en la argumentación del recurso de apelación restringida el Tribunal Ad quo se limitó a realizar una transcripción de los medios probatorios especialmente los referentes a testigos, sin indicar una valoración positiva o negativa, si son creíbles o no, y porqué motivos se les cree o no; en este sentido, los fundamentos expuestos en el Auto de Vista son insuficientes para resolver el agravio planteado en el recurso de apelación. Por otro lado, con relación al segundo agravio que hace referencia en el recurso de apelación restringida, que el Auto de Vista señaló: “no se verifica defectuosa valoración de la prueba, cuando la absolución se sustentó en falta de caudal probatorio” pero este hecho no es suficiente para justificar una falta de valoración de los medios probatorios, más aún, si se realizó una transcripción de los elementos que vertieron los testigos en su declaración no comprende una valoración de las pruebas, porque aunque se trate de una falta de caudal probatorio como señala el Auto de Vista, este extremo no exime al Tribunal de Sentencia de realizar una valoración de esos escasos medios probatorios uno por uno de manera detallada, lo cual no se observa en la especie y que fue convalidado por el Auto de Vista cuando indica que no existe defectuosa valoración de la prueba al sustentarse la absolución en falta de caudal probatorio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda, señalan que es permitido invocar nuevos precedentes cuando el agravio emerge del Auto de Vista; en se sentido, señalaron que en su recurso de apelación restringida haciendo hincapié de los siguientes agravios: a) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por insuficiente fundamentación de la Sentencia valorativa y probatoria; b) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP en lo relativo a la valoración defectuosa de la prueba en referencia a que el Tribunal se limita a efectuar una transcripción de las declaraciones sin otorgarles valor positivo o negativo. Los recurrentes señalan, que estos dos argumentos fueron debidamente expuestos y fundamentados en el recurso de apelación restringida; sin embargo, el Auto de Vista de manera somera indica, que los agravios expuestos no son observables, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso y la certeza de la Resolución; toda vez, que omitieron pronunciarse adecuadamente sobre los agravios impugnados; al respecto, invocan el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 referente a la escasa fundamentación de la Sentencia; por ese motivo, indican, que el Auto de Vista en la especie solo se limita a indicar que, se declara sin lugar el agravio relativo a la falta o ausencia de fundamentación esgrimido por los recurrentes, existiendo la fundamentación valorativa extrañada, tal como consta de la lectura del fallo impugnado; pero, sin indicar expresamente donde se encuentra dicha fundamentación, ya que como se plasmó en la argumentación del recurso de apelación restringida el Tribunal Ad quo se limitó a realizar una transcripción de los medios probatorios especialmente los referentes a testigos, sin indicar una valoración positiva o negativa, si son creíbles o no, y porqué motivos se les cree o no; en este sentido, los fundamentos expuestos en el Auto de Vista son insuficientes para resolver el agravio planteado en el recurso de apelación. Por otro lado, con relación al segundo agravio que hace referencia en el recurso de apelación restringida, que el Auto de Vista señaló: “no se verifica defectuosa valoración de la prueba, cuando la absolución se sustentó en falta de caudal probatorio” pero este hecho no es suficiente para justificar una falta de valoración de los medios probatorios, más aún, si se realizó una transcripción de los elementos que vertieron los testigos en su declaración no comprende una valoración de las pruebas, porque aunque se trate de una falta de caudal probatorio como señala el Auto de Vista, este extremo no exime al Tribunal de Sentencia de realizar una valoración de esos escasos medios probatorios uno por uno de manera detallada, lo cual no se observa en la especie y que fue convalidado por el Auto de Vista cuando indica que no existe defectuosa valoración de la prueba al sustentarse la absolución en falta de caudal probatorio
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo establecido en el art
- Con relación al único motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista de
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
