Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rodolfo Benítez Gallardo y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 2306 a 2308 vta., Jaime y Dora ambos de apellidos Gallardo Zurita, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2016 de 22 de febrero, de fs. 2260 a 2262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gallardo, Martha Benitez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 444/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rodolfo Benítez Gallardo y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 2306 a 2308 vta., Jaime y Dora ambos de apellidos Gallardo Zurita, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2016 de 22 de febrero, de fs. 2260 a 2262, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez, Olga Benítez de Gallardo, Martha Benitez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo establecido en el art
- Con relación al único motivo, en el cual refieren, que el Auto de Vista de
- Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
