De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2016-RA
Sucre, 22 de junio de 2016
Expediente: Beni 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abelardo Coca Barbery
Delitos: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo cursante de fs. 48 a 55 por, Abelardo Coca Barbery, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, de fs. 35 a 36 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia PA-77/2015 de 27 de noviembre (fs. 14 y 14 vta.), el Juez de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Abelardo Coca Barbery, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2016-RA
Sucre, 22 de junio de 2016
Expediente: Beni 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abelardo Coca Barbery
Delitos: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo cursante de fs. 48 a 55 por, Abelardo Coca Barbery, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, de fs. 35 a 36 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia PA-77/2015 de 27 de noviembre (fs. 14 y 14 vta.), el Juez de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Abelardo Coca Barbery, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
