Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abelardo Coca Barbery (fs. 17 a 25), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 16 de marzo de 2016 (fs. 37), fue notificado el imputado con el Auto de Vista, y el 18 del mismo mes y año, formuló recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, referente al derecho de impugnación; declararon inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que tanto el Ministerio Público como el imputado, al amparo del art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia de procedimiento abreviado, renunciaron a su derecho de impugnar; argumento en el que el Tribunal de apelación, no había tenido en cuenta, que el abogado que lo patrocino, quien le obligó a aceptar todo, no gozaba de su confianza y que fue impuesto por funcionarios del UMOPAR. Bajo ese argumento el recurrente hizo una remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, en el cual había denunciado la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, que en la Sentencia no existe fundamentación o que ésta es insuficiente o contradictoria, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, que en la Sentencia no se hizo la advertencia del plazo para recurrir.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
