En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, sin considerar la línea jurisprudencial sentada por la SC 1523/2011-R de 11 de octubre, y que su abogado patrocinante quien le obligó a aceptar todo, no gozaba de su confianza; no cumplió con proveer los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues no invocó ningún precedente contradictorio, y en consecuencia no señaló la posible contradicción entre éste y el motivo traído en casación
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
