Auto Supremo AS/0462/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2016-RA

Fecha: 22-Jun-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Asimismo, se aclara al recurrente, que por disposición del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedente, teniendo ésta calidad únicamente los Autos de Vista dictados por otras Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abelardo Coca Barbery, de fs. 48 a 54 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase