Regístrese, hágase saber y devuélvase
Asimismo, se aclara al recurrente, que por disposición del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedente, teniendo ésta calidad únicamente los Autos de Vista dictados por otras Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abelardo Coca Barbery, de fs. 48 a 54 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2016, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
