De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2014 de 30 de diciembre (fs. 206 a 2014), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previsto y sancionado por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Azurduy Carranza en representación de Federico Gover Fernández Muñecas y Pedro Manuel Melean Calderón, interpone recurso de apelación restringida (fs. 232 a 235 vta.), resuelto por Auto de Vista 86/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 4 de enero de 2016 (fs. 262), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia no ha tomado en cuenta ninguno de los puntos señalados en el “Auto Supremo 86/2015 de 24 de noviembre de 2015” (sic), pues al haberse dictado Sentencia absolutoria, la Jueza no hizo su labor lógica de subsunción para determinar el hecho especifico legal y consecuencia jurídica establecida en la norma; además, correspondía al Tribunal de alzada referirse legalmente a los puntos específicos mencionados en la apelación restringida señalando cuales con los elementos constitutivos que no se habrían demostrado en el juicio; también, cita el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De manera general, cita los Autos Supremos 166/05 de 12 de mayo, 524/06 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Por otra parte, si bien denuncian la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
