Auto Supremo AS/0473/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2014 de 30 de diciembre (fs. 206 a 2014), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mireya Pamela Ivon Quiroz Jordán, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previsto y sancionado por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Iván Azurduy Carranza en representación de Federico Gover Fernández Muñecas y Pedro Manuel Melean Calderón, interpone recurso de apelación restringida (fs. 232 a 235 vta.), resuelto por Auto de Vista 86/2015 de 24 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 4 de enero de 2016 (fs. 262), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia no ha tomado en cuenta ninguno de los puntos señalados en el “Auto Supremo 86/2015 de 24 de noviembre de 2015” (sic), pues al haberse dictado Sentencia absolutoria, la Jueza no hizo su labor lógica de subsunción para determinar el hecho especifico legal y consecuencia jurídica establecida en la norma; además, correspondía al Tribunal de alzada referirse legalmente a los puntos específicos mencionados en la apelación restringida señalando cuales con los elementos constitutivos que no se habrían demostrado en el juicio; también, cita el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo