De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: La Paz 39/2016
Parte Acusadora: Silvia Noya laguna
Parte Imputada: Marianella Cervall Rowbottom
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado por la acusada Marianella Cervall Rowbottom, el 8 de abril de 2016, cursantes de fs. 522 a 225 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal interpuesto por Silvia Noya Laguna, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 218/2015 de 20 de mayo (fs. 451 a 459) y su Auto Complementario de 27 del mismo mes (fs. 464), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Marianella Cervall Rowbottom, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses de reclusión, multa de 150 días a razón de Bs. 10.- por día; absolviéndole por el delito de Difamación.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada particular Marianella Cervall Rowbottom interpuso apelación restringida (fs. 466 a 477 vta.) resuelto por Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), que declaró improcedentes las cuestiones incidentales propuestas en reserva de apelación como las cuestiones formuladas en la apelación restringida, confirmando en consecuencia la Resolución apelada y su Auto complementario
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: La Paz 39/2016
Parte Acusadora: Silvia Noya laguna
Parte Imputada: Marianella Cervall Rowbottom
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado por la acusada Marianella Cervall Rowbottom, el 8 de abril de 2016, cursantes de fs. 522 a 225 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal interpuesto por Silvia Noya Laguna, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 218/2015 de 20 de mayo (fs. 451 a 459) y su Auto Complementario de 27 del mismo mes (fs. 464), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Marianella Cervall Rowbottom, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses de reclusión, multa de 150 días a razón de Bs. 10.- por día; absolviéndole por el delito de Difamación.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada particular Marianella Cervall Rowbottom interpuso apelación restringida (fs. 466 a 477 vta.) resuelto por Auto de Vista 017/2016 de 22 de febrero (fs. 503 a 507), que declaró improcedentes las cuestiones incidentales propuestas en reserva de apelación como las cuestiones formuladas en la apelación restringida, confirmando en consecuencia la Resolución apelada y su Auto complementario
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente, en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
