Auto Supremo AS/0474/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

El art


c) El 1 de abril de 2016, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, como se evidencia en la diligencia de fs. 508, y el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

1) Como primer motivo de su recurso denuncia, que el Tribunal de apelación al declarar no viable la excepción de falta de acción, habría vulnerado su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y la legalidad; de otro lado indica que tampoco se habría pronunciado de manera adecuada respecto a las excepciones de litispendencia, incompetencia y de verdad.

2) De otro lado denuncia que el Tribunal de apelación no habría considerado la violación de la segunda parte de los arts. 175 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que se probó la inexistencia de acto preparatorio, y que tampoco se habría valorado la prueba aportada por las partes, además de haberse violado el art. 370 inc. 6) del CPP, por haber valorado de manera defectuosa la prueba de descargo, además señala que la sentencia carecería de fundamentación y motivación, atentando contra el Debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, por inobservar el art. 124 del CPP, situaciones que a su criterio no pueden ser convalidadas, porque a su criterio las opiniones vertidas no habrían estado dirigidas contra la vida personal de Silvia Noya Laguna, sino contra su calidad de funcionaria pública, concluyendo que su conducta no se adecuaría al tipo penal establecido en el art. 283 del CP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005.

Concluye pidiendo que se deje sin efecto la Resolución recurrida de casación, y se disponga que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP