Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente, en el primer motivo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 1 de abril de 2016 como se evidencia en la diligencia de fs. 508, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 8 del mismo mes y año; es decir, dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.
Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente, en el primer motivo de su recurso, refiere que no se habría resuelto de manera adecuada las excepciones de falta de acción, litispendencia, incompetencia y de verdad; al respecto, es necesario señalar que el recurso de casación está diseñado para resolver Autos de Vista, pronunciados como emergencia de recursos de apelaciones restringidas interpuestos contra sentencias de primera instancia; de modo que, las cuestiones resueltas por el Auto de Vista recurrido, referente a las excepciones incidentales de falta de acción, litispendencia, incompetencia y de verdad, no admiten recurso ulterior alguno en la vía ordinaria, conforme establece el artículo 403 inc. 2) del CPP; de manera tal, la recurrente debe tener presente que el Tribunal de Casación, en el caso presente, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; porque estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso, de ahí que el art. 394 del CPP, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código, en consecuencia este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente, en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
