La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no habría considerado la vulneración de los arts. 175 en su segunda parte, 173 y 370 inc.3) del CPP, por no haberse llevado acabo los actos preparatorios, por haber valorado de manera defectuosa la prueba de descargo, que la Sentencia carecería de fundamentación y motivación, por lo que a su criterio se habría violado el art. 124 del CPP, finalmente indica que su conducta no se habría configurado al tipo penal establecido en el art. 283 del CP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 12 de mayo de 2005; señala como contradicción que el referido precedente habría calificado como defecto absoluto, la no calificación jurídica en Sentencia de los hechos ilícitos procesales y la inexistencia de fundamentación en la imposición de las penas; observándose que la recurrente cumple con establecer la contradicción entre el referido precedente y el Auto de Vista recurrido de casación, deviniendo en consecuencia este en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el segundo motivo del recurso de casación, interpuesto por Marianella Cerball de Rowbottom de fs. 522 a 525 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente, en el primer motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
