Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
c) El 18 de abril de 2016 (fs. 57), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
Alega que la Sentencia de mérito se basó únicamente en el reconocimiento del hecho ilícito admitido por su parte, quien renunció al juicio oral, de forma libre y voluntaria –todo ello realizado por consejo de su abogado defensor-; sin embargo, no hizo mención ni señalamiento de prueba alguna que hubiere sido ofrecida por el Ministerio Público y que demuestre su participación en los hechos denunciados, no obstante que, el procedimiento exige que el Fiscal sustente su petitorio con pruebas que demuestren su teoría; lo cual no ocurrió en el caso, violándose el debido proceso, sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; y el Auto de Vista, en vez de corregir dichos errores de procedimiento, no lo hizo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:
Alega que la Sentencia de mérito se basó únicamente en el reconocimiento del hecho ilícito admitido por su parte, quien renunció al juicio oral, de forma libre y voluntaria –todo ello realizado por consejo de su abogado defensor-; sin embargo, no hizo mención ni señalamiento de prueba alguna que hubiere sido ofrecida por el Ministerio Público y que demuestre su participación en los hechos denunciados, no obstante que, el procedimiento exige que el Fiscal sustente su petitorio con pruebas que demuestren su teoría; lo cual no ocurrió en el caso, violándose el debido proceso, sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; y el Auto de Vista, en vez de corregir dichos errores de procedimiento, no lo hizo
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mariluz Gonzáles Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala no puede abrir su competencia para ingresar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
