Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : Pando 7/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mariluz Gonzáles Rodríguez y otros
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs. 59, Mariluz Gonzáles Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2016, de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Mauro Soria Solano, Edberto Mayna Silva, Luis Miguel García Miranda y Mary Paredes Méndez (todos ellos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente : Pando 7/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mariluz Gonzáles Rodríguez y otros
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs. 59, Mariluz Gonzáles Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2016, de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Mauro Soria Solano, Edberto Mayna Silva, Luis Miguel García Miranda y Mary Paredes Méndez (todos ellos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 332 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mariluz Gonzáles Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala no puede abrir su competencia para ingresar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
